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lunes, 22 de junio de 2009

PC detecta irregularidades en contratos entre SOMO y JCE




El Movimiento Cívico No Partidista Participación Ciudadana informó hoy que, tras un análisis detallado de los principales hallazgos de la auditoría realizada por RSM Bogarin, Erhard, Padilla, Alvarez & Martínez, Soriano & Asociados y Pellerano y Herrera, al contrato intervenido entre la Junta Central Electoral y el Consorcio SOMO para el Proyecto de Automatización del Registro del Estado Civil, Registro Electoral y Proceso Electoral de la JCE, detectó una serie de irregularidades.

Mediante un comunicado el Consejo Nacional de Participación Ciudadana explica que el indicado informe hace referencia a una serie de irregularidades en los procesos de contratación, ejecución y pagos, y deja enormes dudas sobre la transparencia con que fue llevado a cabo, incluyendo el hecho de que la Junta Central Electoral fue condenada por un tribunal arbitral a pagar una suma superior a la que efectivamente debía, sin haber hecho la debida diligencia por defenderse.


Igualmente, destaca el hecho de que se convocara a una licitación para ejecutar el proyecto sin que se determinaran previamente las necesidades reales que justificaran la implementación del mismo, ni que constara por escrito el soporte técnico que sirviera a los Términos de Referencia para solicitar propuestas de posibles proveedores de productos y servicios, lo cual se considera un componente vital en la administración de proyectos exitosos.


También, señala esta organización, debe llamar la atención que, según la auditoría, en el proceso de contratación se produjeron cambios en los costos ofertados sin evidencia de autorización previa o posterior de la JCE, y que se encontraron diferencias por US$4,015,000 entre los importes de la oferta inicial y aquellos incorporados en el contrato.

El Consejo de PC considera que hay otros aspectos que no deberían pasar desapercibidos ante la opinión pública y las autoridades, como que SOMO se comprometió a gestionar un financiamiento internacional para la ejecución del proyecto, pero al final fue la JCE la que se vio obligada a obtener un préstamo puente en el Banco de Reservas por US$35,000,000.00, que a la postre se convirtió en el financiamiento definitivo.


En este sentido, Participación Ciudadana hace un llamado a los organismos públicos vinculados a las áreas de prevención, investigación y persecución de la corrupción, así como al Senado de la República en su calidad de ente responsable de la designación de los miembros de la Junta Central Electoral, a que estudien minuciosamente los resultados de la referida auditoría.
Participación Ciudadana Movimiento cívico no partidista


Examen del Informe Final de la Auditoría al Contrato “JCE-SOMO”


Objetivo: Los auditores realizaron una investigación y evaluaron todos los aspectos relacionados al proceso de licitación, de contratación y de ejecución del contrato intervenido entre la JCE y el Consorcio SOMO para el Proyecto de Automatización del Registro del Estado Civil, Registro Electoral y Proceso Electoral de la JCE.

Resumen de algunos de los resultados de la auditoria:


A. La Licitación (JCE 2002-2006).

1. La auditoría revela un deficiente manejo por parte de la JCE (2002-2006) de todo el proceso que condujo a la licitación. Señala que “no se determinaron ni plasmaron en un documento las necesidades reales para la implementación del Proyecto de Automatización del Registro del Estado Civil, Registro Electoral y Proceso Electoral de la Junta Central Electoral de la República Dominicana (en lo adelante El Proyecto), que existían para el año 2004, como tampoco dichas necesidades fueron validadas por los principales funcionarios de la Junta Central Electoral”.


2. Esta ausencia de la identificación de las necesidades de la JCE en un documento soporte fue igualmente evaluada por la auditoría, que señala en su informe: “El documento que se debió preparar para que sirviera de soporte a los Términos de Referencia para solicitar propuestas de posibles proveedores de productos y servicios, es un componente vital en la administración de proyectos exitosos”. Y concluye: “Debido a lo anterior se generó una falta de claridad en las definiciones de los términos de referencia…”.


3. Precisamente, con respecto a los términos de referencia para la licitación, los auditores señalan que faltaron datos sobre el alcance del concepto “llave en mano”, especificaciones de volúmenes de información a procesar y digitalizar de los libros del Registro Civil, garantías y otros aspectos. En total, trece aspectos fueron identificados como incompletos por la auditoría.
4. Señala que los términos de referencia no fueron aplicados adecuadamente.


5. También que no se le dio a la licitación la publicad que manda la Ley No. 295 de 1966, denominada Ley de Aprovisionamiento. Se concluye en el sentido de que esta situación pudo reducir el número de participantes con las consecuencias sobre los costos del proyecto.


6. Con respecto a la adjudicación producto de la licitación, señala: “La adjudicación al Consorcio SOMO de la licitación por parte de la JCE, se realizó, en principio, de conformidad con los Términos de Referencia de la misma en cuanto a la forma pero no en cuanto al fondo; toda vez que dicho Consorcio cumplió con los requisitos de tiempos y formatos de entrega de las propuestas, pero no con los requisitos de contenidos de la misma…”


7. La auditoría revela que no todas las compañías que integraban el Consorcio SOMO entregaron las cartas de aval que exigían los términos de referencia.
B. La Contratación.

1. La auditoría identifica que no se tomaron en consideración en el contrato los aspectos técnicos necesarios, lo que generó indefiniciones que permitieron a SOMO realizar cambios del sistema operativo de administración de aplicaciones sin autorización de la JCE.


2. Con respecto al software de reconocimiento biométrico (AFIS), no se definieron los aspectos técnicos que debería cumplir y a la fecha aún no hay acuerdo al respecto.


3. Establece que en el contrato no se incluyó toda la información necesaria para garantizar una ejecución adecuada del proyecto.


4. Indica que la JCE violó la Ley de Presupuestos al no remitir a la Oficina Nacional de Presupuesto los compromisos asumidos por la JCE en el contrato.


5. En el proceso de contratación se produjeron cambios en los costos ofertados sin evidencia de autorización previa o posterior de la JCE. Señala la auditoria que se observó diferencias por US$4,015,000 entre los importes de la oferta inicial y aquellos incorporados en el contrato.


C. Ejecución del Contrato.


1. No se designó un órgano o persona responsable de velar por la calidad de los entregables (productos adquiridos). No existieron procedimientos de aceptación de los entregables (equipos de cómputos), ni reglas de calidad en la aceptación de los entregables, incluyendo los sistemas operativos, sistemas de información del Registro del Estado Civil. Tampoco existía una clara identificación de los costos de los equipos.


2. Los auditores pudieron determinar que algunos sistemas operativos fueron sustituidos por SOMO a su libre consideración.


3. El Informe recoge que no existía un plan formal de capacitación en el uso de las herramientas computacionales adquiridas.

4. La entrega de los equipos computacionales se efectuó mediante remisiones, sin que mediara un documento que avale que los equipos correspondían a los ofertados por SOMO.


5. El informe identifica fallas en los sistemas entregados, cuando señala: “El Sistema de Información del Registro del Estado Civil (ARCE) no fue aprobado en su diseño lógico y físico y sin embargo fue desarrollado bajo la responsabilidad del Consorcio SOMO, sin que haya sido aceptado formalmente por la JCE. Asimismo, el sistema tiene fallos de operación en los procesos de transmisión de la información a los equipos centrales de la JCE, aún con esta falla, la JCE permitió su implementación en tres oficialías y en un Centro de Maternidad.”


6. SOMO se comprometió a gestionar un financiamiento internacional para la ejecución del proyecto, pero los auditores no encontraron evidencia alguna de gestión en este sentido por lo que concluyen que SOMO violó el contrato al respecto.

7. La JCE no dio seguimiento a que SOMO renovara la póliza de garantía equivalente al anticipo.


8. Al no cumplir SOMO con su obligación de obtener financiamiento internacional, la JCE se vio obligada a obtener un préstamo puente en el Banco de Reservas por US$35,000,000.00. La auditoría critica que las imprevisiones financieras de la JCE la llevara a tener que utilizar parte los recursos del préstamo no para ejecutar el proyecto sino para pagar el propio préstamo.


Utilizó US$3,340,092.02 para esos fines.


9. Se detectó una diferencia de US$370,000 entre el precio unitario de la digitalización y el monto que se presenta por el mismo concepto en el Anexo 1 de la Adenda al Contrato.


10. Otra diferencia identificada, esta vez por US$270,000, entre la programación de los desembolsos por dicho concepto indicado en el Anexo 2 de la Adenda al contrato y el precio establecido en el Anexo 1.



11. La auditoría consigna que la deuda de la JCE con SOMO es de US$7,257,794 en vez de los US$9,042,550 a la que fue condenada la JCE por un tribunal arbitral.



12. La auditoría consigna que SOMO tiene en su poder siete vehículos propiedad de la JCE.
Opinión de Participación Ciudadana en torno a los resultados de la auditoria:


Luego de revisar la auditoria se llega a la conclusión de que la JCE fue a un proceso de licitación de este proyecto sin estar preparada, pues no tenía definidos todos los aspectos técnicos y financieros que le permitiera preparar adecuadamente los términos de referencia y posteriormente el contrato.



El proyecto se basó en la obtención por parte de SOMO del financiamiento internacional y los auditores no encontraron ni una sola evidencia de gestión alguna por parte de SOMO, lo que indica que sencillamente no cumplió con esta parte del contrato. Este solo argumento debió bastar a la JCE para defenderse de la demanda arbitral lanzada en su contra.



El descuido de la JCE no sólo fue en el proceso de licitación y contratación, y fue igual o mayor durante el proceso de ejecución. No existía un órgano responsable por recibir los productos adquiridos y velar porque fueran en las cantidades y calidades contratadas. Los sistemas adquiridos fueron modificados por el suplidor sin control por parte de la JCE.



En la parte financiera el descuido no pudo ser mayor y el mejor ejemplo lo ilustra el hecho de que la JCE utilizara más de US$3 millones del financiamiento obtenido del Banco de Reservas para pagar al propio banco intereses y capital.



Fuente : Nuevo Diario

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