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martes, 3 de agosto de 2010

El poder del nombre‏

Escrito por: LILLIAM FONDEUR (lfondeur@gmail.com)


Mientras María Féliz Díaz muere carbonizada por los celos, por la desigualdad de género, por la violencia contra la mujer, por la falta de compromiso del Estado, el poder legislativo reelecto responsable de calificar su muerte como feminicidio está en un seminario en Punta Cana, "Las Atribuciones y Funciones del Congreso a la Luz de la Nueva Constitución" organizado por monseñor Agripino Nuñez Collado.


Al leer los diarios impresos y digitales la sociedad ha quedado contornada, en la madrugada del viernes 27 de julio María de 41 años, madre de tres hijos, es encerrada en la habitación por su esposo, la roció con gasolina, le prendió fuego y huyó.

El vecindario despierta con su llanto, intentan socorrerla, muere achicharrado. Barahona está de luto. Gilberto Carvajal de 45 años, el agresor consideraba que Maria le había sido infiel. ¿No es esto violencia contra la mujer? ¿Por qué se niegan a llamar los hechos por su nombre? se llama feminicidio.

Para identificar la discriminación de género sólo hay que cambiar el sexo de las y los protagonistas. Imagina que las mujeres asesinen a los hombres porque ellas consideren que le son infieles. Para atacar un flagelo primero hay que identificarlo, el poder de nombrar es un privilegio exclusivo de la raza humana.

La propuesta de la Comisión que evaluó el Código Penal no reconoce la necesidad de definir y tipificar el feminicidio, mujeres asesinadas por el sólo hecho de ser mujeres, restándole compromiso al Estado sobre esta situación prioritaria, prefiere referirse a violencia hacia las personas.

La violencia contra la mujer es la principal causa de mortalidad en jóvenes en Republica Dominicana y no discrimina por estrato sociales, no olvidamos la mujer asesinada por un privilegiado dominicano en el estacionamiento del hotel Embajador. “No puedo vivir sin memoria, sin memoria de tantas cosas que he vivido” Víctor Manuel.

El Congreso con algunas caras nuevas debe ser el responsable de revisar el Código Penal en los seis años que tiene para ello, respetando los acuerdos internacionales que nuestro país es signatario y la Reforma Constitucional que en el art. 42-2 afirma: El Estado garantizará mediante ley la adopción de medidas necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer. Es momento oportuno para el Ministerio de la Mujer y el Ministerio de Salud alzar su voz, asumir el feminicidio, la violencia contra la mujer como corresponde, un asunto de Estado.



http://mujersapiens.blogspot.com/





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