CULTURA VIVA
Autor Lincoln López
Intelectual dominicano
Las cosas Al Por Mayor tienen por lo menos una
característica, es que son voluminosas.
En la actividad llamada comercio, existe una modalidad que es vender productos
en grandes cantidades, por ejemplo, vender
sacos de arroz en vez de una libra, es una venta al por mayor, la contraria, es al detalle.
Un negocio puede
ser de una o de ambas maneras. Esa forma de comerciar debe estar presente en
todos los municipios dominicanos.
Tan común es esa actividad que transferimos nombre
de Al Por Mayor para referirnos a otras cosas: ese hombre tuvo hijos al por
mayor…
Por
lo tanto, lo abultado de una actividad puede generar esa expresión. Así la usó recientemente
un destacado comunicador social en un programa local de televisión cuando dijo:
“los actos delincuenciales que están ocurriendo en la país son al por mayor”…. es
decir, son muchos.
¿Qué espera la sociedad de esos lamentables sucesos? Castigo judicial para cada responsable.
Digamos, un asesinato en tales y cuales circunstancias: treinta años; un robo
en tales y cuales condiciones, equis años, así, la violación de menores o de
mayores, en fin, toda la amplia gama de delitos y crímenes consignados como
tales en el código correspondiente.
Pero
en nuestro país desde hace mucho tiempo existe el Principio Del No Cúmulo de
Penas. Esto quiere decir en sentido general, que la sanción no se suma por la
cantidad de actos violatorios cometidos, aunque existen casos de una la pena
mayor dentro de cada renglón, y una que otra excepción.
Las delincuencias cometidas “al por mayor” tiene
una sanción proporcionalmente menor. Por ejemplo, en el caso que ocurrieran 30
asesinatos, con todos los elementos probatorios que lo tipifican como tales, la pena máxima de
30 años. Igual que si fuera una o dos personas las victimas.
Los dos hechos son
graves pero no iguales. Esta situación nos parece injusta al margen de las
argumentaciones jurídicas. Nos parece que la vida humana tronchada por actos vandálicos se está desvalorizando, y no
debe comerciarse el castigo como si se tratara de productos como los plátanos o
el arroz…
El país generalmente aplica y acoge normalmente
modelos, patrones de conducta, tecnologías…
de sociedades más avanzadas que la nuestra, pero no hemos acogido el de
la sumatoria de las penas.
No sabemos las razones al respecto. Por los medios
de comunicación nos enteramos que la mayoría de esos países desarrollados
condenan a procesados a 40, 50, 99 y más años…,Por qué aquí no pasa igual? Cuál
de los dos está equivocado, ellos o nosotros?. Estamos atrasados o muy
adelantados en ese sentido?. Esos principios, deben ser o no revisados?. Cuáles
son los resultados en ambos casos?
Una situación diferente es la pena la muerte, la
cual no compartimos.
Visto simplemente así, se puede afirmar que las
penas favorecen a los delincuentes “al por mayor”, y son más severas para los
“minoristas”.
El pueblo
lo dice más o menos así: el castigo es mayor para los ladrones de gallinas que
para los ladrones de millones.
culturaviva16r@hotmail.com
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