Vistas de página en total

martes, 14 de julio de 2009

Asamblea Nacional aprueba artículo 108 sobre atribuciones del Presidente


POR RAMON RAMOS


La Asamblea Revisora aprobó este martes que el Presidente de la República solo puede firmar contratos por un monto máximo a los 200 salarios mínimos, con la aprobación del Congreso Nacional, consignado en el artículo 108 de la nueva Constitución sobre las atribuciones del mandatario.


También, los asambleistas eliminaron las prerrogativas que tenía el Poder Ejecutivo de anular por decreto los arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando éstos colindan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables.


Este artículo fue aprobado con el informe favorable de la comisión especial, presidida por el asambleísta Luís José González Sánchez y aprobado por el Pleno de la Asamblea, luego de introducirle varias modificaciones a la propuesta original del Poder Ejecutivo.


Con la aprobación de este artículo se le quita algunas atribuciones al presidente de la República y que estaban contenidas en el artículo 55 del texto constitucional vigente, como era: Llenar interinamente las vacantes que ocurran entre los jueces de la Suprema Cortes de Justicia (SCJ) y de más jueces inferiores; así como los jueces de la Junta Central Electoral (JCE), y de los miembros de la Cámara de Cuentas, cuando esté en receso el Congreso, con la obligación de informar al Senado de dichos nombramientos en la próxima legislatura para que éste provea los definitivos.


También le quitó prerrogativa al presidente de la República de escoger el sustituto del regidor o síndico cuando ocurran vacantes, previó al sometimiento de la terna del partido que lo postuló.
El artículo 108 establece que el Presidente de la República dirige la política interna y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas Policiales.
Igualmente, los asambleístas mantuvieron los números 16 y 20 de la actual Constitución.


El numeral 16 refiere hacer arrestar o expulsar a los extranjeros cuyas actividades, a su juicio, fueren o pudieran ser perjudiciales al orden público o a las buenas costumbres.
El numeral 20, faculta al Presidente prohibir, cuando lo estime conveniente al interés público, la entrada de extranjeros en el territorio nacional.


Los asambleístas pero rechazaron la parte que le atribuye la facultad de anular por decreto motivado los arbitrios establecidos por los ayuntamientos cuando los mismos colindan con el comercio o el tránsito intermunicipal, el sistema tributario nacional o sean manifiestamente irrazonables, la cual estaba contenida en la propuesta del Poder Ejecutivo.


La sesión se inició a las 3:52 de la tarde con un quórum de 117 asambleístas, 17 senadores y 98 diputados, matrícula que fue en aumento hasta llegar a 165 asambleas: 26 senadores y 139 diputados.


Previó al conocimiento del informe, los asambleístas rindieron un minuto de silencio en la memoria del doctor Joaquín Balaguer, en ocasión de cumplirse el séptimo aniversario de su fallecimiento.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Tu opinion nos ayuda a crecer