CULTURA VIVA
Por Lincoln
López
Intelctual dominicano
La humanidad en su tránsito como sociedad se ha organizado políticamente a
través de un Estado desde donde emanan las normas que la guían, ejerciendo ese
poder en un territorio previamente determinado, y básicamente para un conglomerado
de personas que es el Pueblo.
El Estado ha tenido varias
formas de manifestarse, una de ellas ha sido a través de la monarquía, llamados
también centralizados. Los hay autónomos que son varios “subestados” dentro de
otro nacional; se encuentran los estados federados como es el caso de Estados
Unidos de Norteamérica, hay autores que incluyen los macroestatales,
verbigracia La Unión Europea.
Por el tipo de régimen político son clasificados,
además, en no democráticos llamados también “Estados de fuerza” como las
dictaduras, y los democráticos, llamados Estados de derecho, que pueden ser parlamentarios
o presidencialistas.
El Estado de derecho
dominicano es el Presidencialismo que como se sabe es un sistema constituido
por una República, se establece en tres poderes el legislativo, el ejecutivo y
el judicial, además el Presidente tiene una doble función porque es Jefe del
Estado y jefe del Gobierno desde el Poder Ejecutivo. Para algunos casos
específicos el presidente tiene facultad para legislar.
El estado de derecho
dominicano se inicia en el mismo año de la Independencia Nacional, 1844, cuando la Junta Central Gubernativa dictó un
decreto convocando al pueblo a elegir a los miembros de la Asamblea Constituyente
que debía redactar la nueva Constitución de la República. Unas vez electos se
reunieron desde el mes de septiembre en la ciudad de San Cristóbal. Terminada
la redacción de la misma fue promulgada el 6 de noviembre de 1844 que inicia
así:
DIOS, PATRIA Y LIBERTAD
REPUBLICA DOMINICANA
EN EL NOMBRE DE DIOS UNO Y TRINO,
AUTOR Y SUPREMO LEGISLADOR DEL UNIVERSO
Los Diputados de los pueblos de la antigua parte
Española de la Isla de
Santo Domingo, reunidos en Congreso Constituyente
Soberano,cumpliendo con los deseos de sus comitentes,que han jurado no deponer las armas hasta no
consolidar su independencia política
fijar las bases fundamentales de su gobierno, y
afianzar los imprescriptibles derechos
de seguridad, propiedad, libertad e igualdad, han
ordenado y decretan, la siguiente
CONSTITUCION POLITICA.
Varias Reformas se han
operado en la misma en nuestra vida republicana y hasta se han redactado nuevos
textos, aunque manteniendo los principios que le dieron origen.
La más reciente tiene cerca de un año de existencia.
Es mucho más moderna y
más extensa. Contiene además, instituciones como el Tribunal Constitucional,
actualmente en proceso de selección de sus miembros en un proceso público para
conocer a sus aspirantes.
Muchas de las preguntas
formuladas a los postulantes especialmente por el Señor Presidente de la
República nos hizo pensar en el consagrado constitucionalista de fama mundial
Gustavo Zagrebelsky y su libro “El derecho dúctil” en el que plantea que “el
siglo XX es el siglo del Estado de derecho” pero que el Estado ha ido
evolucionando hacia el Estado Constitucional, que es un concepto más amplio y
modifica muchas de las formas del anterior o en proceso de transformación, el
Estado de derecho, que debe ser analizado en otra entrega.
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