
Entre las modificaciones aprobadas está el artículo 38, que establece
que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se
procurará si no está en peligro la integridad física o síquica de la
víctima.
También se establece la no prescripción del delito, permitir que en
caso de narcotráfico los allanamientos sean de noche, revisión de los
casos en apelación, y los plazos.
Otro elemento, a incluir en el Código Procesal Penal, es lo referente
a la violencia intrafamiliar que será de orden público, es decir que
el Ministerio Público y el Estado podrán seguir la acusación de los
casos aunque la agraviada que por factores sociales no acude a justicia
y desestima el caso.
La justicia dará seguimiento a los casos denunciados por mujeres a pesar de retirar la querella.
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