El caso no puede verse desde la exclusiva óptica jurídico-penal
Por Antoliano Peralta Romero
El autor es profesor, Periodista e Historiador Dominicano
Un conjunto de hombres armados planeó y llevó a cabo la muerte del anciano Rafael Leónidas Trujillo. Lo acecharon en el kilómetro 9 de la autopista Santo Domingo-San Cristóbal y allí descargaron con saña sus armas contra él hasta su eliminación.
Aunque nadie lo crea esta descripción de la muerte de Trujillo emana de un grupo de estudiantes de Derecho de la UASD. Insinúan los jóvenes que el hecho cometido por los patriotas constituyó un asesinato.
Desde la óptica del Código Penal parece técnicamente un asesinato, figura que nuestro código define del modo siguiente: "Homicidio cometido con premeditación o acechanza".
La premeditación es el designio formado antes de la acción o atentado contra la vida de una persona. La acechanza, consiste en esperar al sujeto contra quien se atentaría.
El caso Trujillo no puede verse desde la exclusiva óptica jurídico-penal. Existe el elemento político y el interés general de la nación. No obstante, el artículo 321 del código citado, establece la figura del homicidio excusable, cuando de parte del ofendido han precedido, provocación, amenazas o violencias graves.
Por otro lado, las heridas los golpes y aún el homicidio están descalificados como crímenes o delitos, cuando se actúa en legítima defensa de sí mismo o de otro, conforme lo establece el artículo 328 del Código Penal.
El pueblo dominicano, beneficiario de la muerte de Trujillo, había sufrido de éste serias provocaciones, amenazas constantes y violencia grave.
Los dominicanos, como los griegos, preferimos el término tiranicidio, definido como "darle muerte al tirano". Pablo Neruda, poeta al fin, prefirió decir de Trujillo que "gracias a un balazo se enfermó después de cuarenta años de gobierno". La ética, dicen los moralistas, está limitada por el estado de necesidad. Lo de Trujillo era una necesidad
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