El
administrador general del Banco de Reservas, licenciado Vicente Benboa
Albizu, dijo que la Ley 6-06, promulgada el 20 de enero del 2006,
establece reglas claras y precisas que deben cumplir las instituciones
no financieras del Estado.
Señaló que cuando se trata de créditos
pagaderos durante un año fiscal, la institución que los solicita debe
contar solo con la autorización del Ministerio de Hacienda, en el
entendido de que el pago de ese préstamo en ningún caso puede exceder al
31 de diciembre.
“Cuando una institución contrata un financiamiento que
no puede pagar durante un año fiscal, ese crédito debe ser aprobado por
el congreso nacional, como es el caso del préstamo de los RD$300
millones para el Ayuntamiento del Distrito Nacional”, subrayó Bengoa
Albizu.
El funcionario afirmó que la Ley de Crédito
Público garantiza total transparencia en la concertación y manejo de la
deuda pública externa e interna cuando su pagó excede el año fiscal.
“Antes de esa Ley lo único que aprobaba el
Congreso era el endeudamiento externo. Ahora debe aprobar también el
endeudamiento interno”, añadió el administrador general de Banreservas.
El préstamo por RD$300 millones aprobado el jueves
en primera lectura por la Cámara de Diputados está destinado a
fortalecer el sistema de aseo del Distrito Nacional y contó con el aval
del Ministerio de Hacienda.
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