La Cámara de Diputados aumentó hoy la pena máxima
de 3 a 10 años de prisión para los menores que delinquen con edades
entre los 13 y 15 años; y de 5 a 15 años de reclusión a los que
delinquen con edades entre 16 y 18 años.
Al aprobar en segunda lectura la modificación del Código para la
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o Código del Menor, los
legisladores acogieron un informe favorable presentado por la Comisión
Permanente de Justicia que reforma los artículos 223, 224, 279, 291,
296, 339, 340, 380 y suprime el artículo 350 de la legislación.
La propuesta pasa ahora al Senado, que sesiona esta tarde y la podría tener en agenda en los próximos días
El pasado 8 de noviembre, los diputados aprobaron la pieza en primera
lectura, que en los próximos días será enviada al Senado de la
República.
La pieza eleva de 10 a 30 días la investigación a los menores que sean cometen en un hecho delictivo.
Asimismo, el artículo 380, que indica que las penas se ejecutarán en
centros de privación de libertad especiales para adolescentes, que serán
diferentes a los destinados para la población penitenciaria adulta.
También el artículo 224, el cual dispone que cuando una persona
alegue ser menor de edad, deberán hacerse las pruebas especializadas que
permitan establecer su edad con exactitud, y cuyo único párrafo indica
que en todo caso se presumirá menor de edad hasta prueba en contrario, y
que el tribunal competente para decidir al respecto será siempre el de
niños, niñas y adolescentes.
Los cambios introducidos al artículo 291 establecen que la privación
provisional de libertad, ordenada por un juez durante la investigación,
tendrá una duración de cuatro meses y podrá prorrogarse exponiendo los
motivos al juez de Niños, Niñas y Adolescentes.
En los hechos de flagrancia, las personas que realicen el
apresamiento deberán poner de inmediato al Ministerio Público de la
jurisdicción de Menores al imputado y éste, a su vez, deberá presentar
la acusación a más tardar dentro de los 30 días siguientes.
Igualmente, el artículo 339 dispone que la privación de libertad
definitiva en un centro especializado, que será aplicada cuando la
persona adolescente fuere declarada responsable por sentencia
irrevocable por la comisión de homicidios, lesiones físicas permanentes,
violación y agresión sexual, robo agravado, secuestro, venta y
distribución de drogas e infracciones a ley penal vigente que sean
sancionadas con penas de reclusión mayores de cinco años.
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