El Poder Ejecutivo sometió este viernes al Congreso
Nacional vía el Senado, el proyecto de ley que crea el Ministerio de
Energía y Minas.
Ese Ministerio estaría encargado de formular y administrar las
Políticas Energética y Minería Metálica y no Metálica Nacional, expresa
el presidente Danilo Medina en la comunicación dirigida al presidente
Senado, Reinaldo Pared Pérez.
Precisa que corresponderá al Ministerio de Energía y Minas, formular,
adaptar, evaluar y controlar las políticas estratégicas, planes
generales, programas, proyectos y servicios relativos al sector
energético y subsectores de energía eléctrica, energía renovable,
energía nuclear, gas natural, hidrocarburos y la minería.
Agrega que el Ministerio de Energía y Minas asume todas las
competencias que la Ley 290 del 30 de junio de 1966, otorga al actual
Ministerio de Industria y Comercio en materia de Minería, Energía
Hidrocarburos, y ejerciendo la tutela administrativa y la supervisión
de la Comisión Nacional de Energía (CNE), la Corporación Dominicana de
Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), la Superintendencia de
Electricidad (SIE) y el Servicio Geológico Nacional (SGN).
“Espero, pues, que los honorables legisladores impartan su voto de
aprobación a este importante proyecto de ley que someto a su
consideración, dice el jefe del Estado en su comunicación.
Uno de los considerandos del proyecto indica que dentro del Eje Tres
de dicha estrategia se prevé como línea de acción inmediata “Revisar el
marco regulatorio y consolidar la institucionalidad del subsector
combustibles, con fines de asegurar el funcionamiento competitivo,
eficiente, transparente y ambientalmente sostenible de la cadena de
suministros”.
Considera además que la misma Estrategia Nacional de Desarrollo
requiere fortalecer la seguridad jurídica, la institucionalidad y el
marco regulatorio del sector eléctrico, como requisito indispensable
para el desarrollo y competitividad nacional.
También anota que la organización del sector energético abarca la
electricidad, las energías renovables, la eficiencia energética, la
energía nuclear, los hidrocarburos y la actividad minera en materia de
investigación, prospección, explotación y eventual de los recursos
mineros metálicos y no metálicos.
Sobre la comercialización de los derivados del petróleo, el proyecto
citado indica que seguirán siendo manejados por el Ministerio de
Industria y Comercio.
En su artículo 5 de la iniciativa se establece que el Ministerio de
Energía y Minas lo conformarán los vice ministerios: a) de energía, b)
de energía nuclear, c) de minas, d) de hidrocarburos, e) de seguridad
energética e infraestructuras f) de ahorro energético y gubernamental,
los cuales dependerán del Ministro de Energía y Minas.
El artículo 9 establece que de conformidad con la Ley Orgánica de la
Administración Pública, ordena que los organismos descentralizados
adscritos al Ministerio para que llenen sus cometidos institucionales,
quedan adscrito al Ministerio de Energía y Minas: la Comisión Nacional
de Energía (CNE), la Corporación Dominicana de Empresas Eléctricas
Estatales (CDEEE), la Superintendencia de Electricidad (SIE) y el
Servicio Geológico Nacional (SGN), así como, cualquier organismo
descentralizado creado o por crear con incidencia en el sector de
energía y minas.
El artículo 12 establece que el Ministerio de Energía y Minas
administrará los fondos especiales creados por la Ley 112-00 para uso en
el fomento de programas de energía alternativa, renovable o limpias y
para los programas de ahorro de energía.
Y el artículo 18, establece que a partir de la entrada en vigor de la
presente Ley, los Departamentos de Biocombustibles y de Energía no
Convencional, del Ministerio de Industria y Comercio, quedan suprimidos
por duplicar las competencias legalmente establecidas al Ministerio de
Energía y Minas.
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