El
presidente de la República, licenciado Danilo Medina, emitió el
decreto 543-12 que establece un nuevo Reglamento de la Ley Sobre Compras
y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones, que deroga y
sustituye el Reglamento 490-07, del 30 de agosto del 2007.
El nuevo
marco legal presenta las normas generales, procedimientos especiales,
registro de proveedores del Estado, sanciones, procedimientos de
selección, condiciones, evaluación de propuestas, contenido y forma de
los contratos, facultades y obligaciones, potestad y procedimiento de
investigación, en materia de compras y contrataciones de bienes,
servicios, obras y consultorías.
En su Capítulo II, sobre Procedimientos Especiales
y Casos de Excepción, el nuevo Reglamento considera que las situaciones
de seguridad nacional, de emergencia nacional, de urgencias, obras
científicas, técnicas, artísticas o restauración de monumentos
históricos, serán casos de excepción y no una violación a la Ley.
También entran en esta categoría especial los
bienes y servicios con exclusividad, proveedor único, construcción,
instalación o adquisición de oficinas para el servicio exterior, la
rescisión de contratos cuya terminación no exceda el cuarenta por ciento
del monto total del proyecto, las compras y contrataciones destinadas a
promover el desarrollo de las micro, pequeñas y medianas empresas, así
como la contratación de publicidad a través de los medios de
comunicación.
En el Artículo 4, el nuevo Reglamento establece
los procedimientos para la compra y contrataciones en los casos de
seguridad y emergencia nacional, en situación de urgencia, casos de
proveedor único, de bienes y servicios con exclusividad y procedimiento
de emergencia.
En cuanto al Registro de Proveedores del Estado
indica que estará a cargo de la Dirección General de Contrataciones
Públicas, precisando que las personas naturales o jurídicas interesadas
en hacer ofertas deberán estar inscritas en sus respectivos registros.
En relación a las sanciones el nuevo procedimiento
establece faltas leve, grave y gravísima que podrían conllevar
inhabilitación de uno a cinco años a los proveedores, de acuerdo al
incumplimiento de las normas establecidas.
Mediante el Capitulo V se establecen los
Procedimientos de Selección, precisando que los mismos se sujetarán a la
Licitación Pública Nacional o Internacional, Licitación Restringida,
Sorteo de Obras, Comparación de Precios, Compras Menores y Subasta
Inversa.
El Artículo 30 señala que en el proceso de
selección deberán considerarse etapas obligatorias la planificación,
preparación, convocatoria, instrucciones a los ofertantes, presentación y
apertura de ofertas, adjudicación, perfeccionamiento del contrato,
gerenciamiento del contrato y pago.
El artículo 33 indica que las Licitaciones
Públicas Nacionales e Internacionales deberán realizarse en una o dos
etapas, “Cuando se trate de una Licitación Pública en dos etapas, la
apertura de las Ofertas Técnicas y las Ofertas Económicas se realizarán
por medios de actos separados; cuando se trate de Licitación Pública de
una etapa, la apertura de las Ofertas Técnicas y Ofertas Económicas se
realizará en un mismo acto”.
El nuevo Reglamento refiere que las ofertas se
presentarán por escrito en sobres cerrados que posean seguridad
apropiada para garantizar la confiabilidad de las mismas hasta el
momento de su apertura, dentro de los plazos establecidos de acuerdo con
los requerimientos del Pliego de Condiciones Específicas.
Indica que los ofertantes, adjudicatarios y
contratistas deberán constituir garantías en las formas y por los montos
establecidos, entre ellas de seriedad de la oferta, de fiel
cumplimiento del contrato y de bueno uso del anticipo.
El Artículo 133 del referido Reglamento señala que todo ciudadano podrá denunciar una violación a la presente Ley.
En uno de sus considerando, el decreto refiere que
luego de haber transcurrido cinco años de la puesta en vigencia del
Reglamento 490-07, procedía la revisión con el objetivo de incluir las
regulaciones que se entendieran necesarias para su correcta y más
eficiente aplicación de la Ley 340-06, y modificada por la ley 449-06.
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