El
Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA)
a través de su Director Ejecutivo, Euren Cuevas Medina, han manifestado
su oposición a la explotación de la Loma Miranda y dicen estar
preparando un escrito para someter ante los tribunales correspondientes a
los responsables de cualquier intento de poner en peligro el acceso al
agua que es un derecho fundamental conforme lo dispone la Constitución
de la Nación.
Esta institución que tiene un historial de casos llevados
a los tribunales, como el Caso Rockash, Dunas de Bani, su oposición a
la instalación de una cementera en las inmediaciones del Parque Nacional
Los Haitises, las granceras de San Cristobal entre otros, se une a las
exigencias de la generalidad de las instituciones y personas sensatas
del país que reclaman la “declaratoria” como área protegida de la Loma
Miranda por su importancia para la conservación de las aguas.
El Lic. Cuevas Medina, ha manifestado que existen
antecedentes importantes en casos similares a este, como es la sentencia
del Tribunal Contencioso Administrativo de Costa Rica que por reclamo
de la comunidad fueron anulados todos los permisos que le habían
otorgado a la empresa minera de capital canadiense Infinito Gold S.A.
para la extracción de 800 mil onzas de oro en la localidad de Cutris de
San Carlos, por el peligro que representaba dicha explotación para el
acceso al agua de dicha comunidad y las irregularidades cometidas en el
proceso de permisología, en el afamado caso “Crucitas”.
El fundamento legal del escrito que están
elaborando en el INSAPROMA lo constituyen la Constitución de la
República en sus artículos del 14 al 17, el 66 y 67, los Convenios
internacionales como el de la Diversidad Biológica, Cambio Climático,
Desertificación y Sequia, la Ley General de Medio Ambiente y Recursos
Naturales No. 64-00, específicamente en su artículo 178 que establece
“Toda persona o asociación de ciudadanos tiene legitimidad procesal
activa para enunciar y querellarse por todo hecho, acción, factor,
proceso, o la omisión u obstaculización de ellos, que haya causado, esté
causando o pueda causar daño, degradación, menoscabo, contaminación y/o
deterioro del medio ambiente y los recursos naturales.
Párrafo.- Igualmente podrán exigir ante la
Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales y cualquier
otra autoridad competente establecida por esta ley y la legislación
vigente, o ante la Procuraduría del Medio Ambiente y Recursos Naturales,
el cumplimiento de las obligaciones establecidas por la presente ley y
demás leyes ambientales, normas de calidad ambiental, reglamentos,
demandando el cese, la corrección, o la reparación de la situación
anómala que la impulsa o causa, y las sanciones estipuladas para los
infractores.
Evidentemente este articulo le otorga legitimidad
procesal activa a todas las personas no solo del hecho consumado que ha
dañado el medio ambiente, si no de acción, factor o proceso o la omisión
u obstaculización de ellos que en el futuro puedan dañar o poner en
peligro los recursos naturales y este caso se evidencia ese peligro
donde la minera Falcondo Xstrata Nickel amenaza con contaminar y hacer
desaparecer un pulmón ecológico como Loma Miranda en donde se generan 22
ríos que alimentan de agua las provincias Monseñor Nouel, La Vega,
María Trinidad Sánchez, Duarte y Sánchez Ramírez, conforme lo ha
manifestado el ecologista y miembro de la Academia de Ciencias y de la
Comisión Ambiental de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, Luis
Carvajal Núñez. Esto afectaría a mas de un millón de personas y
propiedades agrícolas.
El INSAPROMA advierte a la empresa minera Falcondo
Xstrata Nickel que de continuar con el proceso de gestión para la
explotación de la Loma Miranda se verán en los tribunales y a las
autoridades de Medio Ambiente y Recursos Naturales le hace un llamado
para que no otorguen una licencia ambiental donde de seguro un Estudio
de Impacto Ambiental serio arrojaría la inviabilidad del proyecto de
dicha explotación minera.
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