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viernes, 21 de septiembre de 2012

Justicia y Transparencia dice revisión celular entre pareja no es delito

La Fundación Justicia y Transparencia (FJT) y la Librería Jurídica Global celebraron un conversatorio sobre El Derecho a la Intimidad y el Uso Punible de los Celulares entre Pareja, a raíz del revuelo social y jurídico causado, por las controversiales declaraciones de la fiscal titular del Distrito Nacional, quien estableció a través de su cuenta de Twitter, que revisar el teléfono de la pareja sin su consentimiento es un delito y se castiga con pena de tres meses a un año de prisión y multa de uno a 200 salarios mínimos.


La fiscal avaló su afirmación en un artículo de la ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología: qué establece, Artículo 6.- Acceso Ilícito, que establece que el hecho de acceder a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones, o a sus componentes, utilizando o no una identidad ajena, o excediendo una autorización, se sancionará con las penas de tres meses a un año de prisión y multa desde una vez a doscientas veces el salario mínimo.

La actividad estuvo coordinada y dirigida por el presidente de Justicia y Transparencia Trajano Potentini, desarrollándose con la participación de los juristas Cándido Simón Polanco, Jhon Garrido, Blas Minaya Nolasco y Diego José García, quienes al referirse al tema coincidieron de manera enfática y categórica, en que la revisión de los celulares entre pareja no constituye delito alguno y que las afirmaciones de la fiscal del distrito están descontextualizada.

Simón Polanco, refirió que el acceso ilícito en el contexto de la ley 53-07, hace referencia a sistema informático, violado normalmente por vía remota con la intención de sabotear, dañar y|o robar informaciones, situación ajena a la relaciones entre pareja donde inclusive no existe el robo de conformidad con los dictados del artículo 380 del código penal.

Para Jhon Garrido, de ser ciertas las consideraciones de la fiscal, entiende que colapsaría el sistema de justicia penal por la cantidad de querellas que recibiría a diario; además concibe al matrimonio como un contrato, con bienes comunes, donde la finalidad constitucional prevista en el artículo 55, lo que procura es la protección de la familia como espacio fundamental de la convivencia social en un clima de confianza e intimidad recíproca.

Blas Minaya, calificó de absurdas y fomentadoras del conflicto social entre parejas las aseveraciones de la fiscal,  -asimismo llamo la atención del ministerio público a los fines de que propicien un clima de protección y armonía en el seno de la familia dominicana como núcleo y espacio vital de la sociedad, considerando no la protección de la mujer, del hombre o de los niños, sino la familia.

Diego José García, consideró como inviable y absurdas las consideraciones de la fiscal, en el entendido de la imposibilidad de entronizar el quimérico delito en el procedimiento penal, en relación con la prueba y otros mecanismos atinentes al debido proceso de ley impracticables en el supuesto de que la revisión del celular constituyera delito.   

En el conversatorio también se dieron cita diversas personalidades del ámbito jurídico y académico del país, entre los que se destacan el diputado Orlando Espinosa, Elizabeth Mateo y Álvaro Camaño del movimiento cívico Toy Jarto, y Julio Cesar de la Rosa, entre otros.

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