Ginecología actualizada
Escrito por: LILLIAM FONDEUR (lfondeur@gmail.com)
El derecho a tener derechos es una utopía para las mujeres. La prisa por finiquitar la revisión del Código Penal pone de manifiesto la visualización de un tema que produce la muerte clandestina de muchas mujeres. Al despenalizar la interrupción del embarazo cuando existe riesgo para la salud de la mujer, violación, incesto y malformaciones congénitas, se amplia el derecho de acceso a la salud.
El Congreso Dominicano debe presentar una reforma al Código Penal que termine con el drama social de miles de niñas y mujeres.
La política y el derecho sirven como instrumento para transformar la realidad no para conservarla, lo cual reivindica la dimensión más prometedora de la política democrática.
Al poder legislativo le corresponde tomar las iniciativas jurídicas para salvar ciudadanas, por lo tanto no es justificable el sacrificio de los derechos humanos de las mujeres. Los representantes populares deben desempeñarse como gestores del interés ciudadano para traducir en normas colectivas acciones políticas que se traduzcan en políticas públicas.
El Congreso debe expandir la agenda de libertades de las mujeres, aumentar el principio de autonomía, desde el punto de vista teórico constituye el ancla de la organización de un sistema democrático.
Al poder legislativo le corresponde certificar que la interrupción del embarazo en ciertos casos, en un plazo legalmente reconocido, no constituya una acción jurídica sancionable. Las mujeres tienen la libertad de decidir respecto a su cuerpo, su salud mental y sobre todo salvar sus vidas.
El Estado Dominicano debe asegurar que la esfera pública no sea colonizada por la agenda de la iglesia. El Estado laico, no debe ser anti religioso, sino que constituya el terreno en el cual pueden desplegarse las distintas concepciones ideológicas, incluso las de aquellas personas que legítimamente no profesan ningún credo religioso.
La no laicidad, en especial desde el punto de vista de lo cultural se concretiza en el cuerpo de las mujeres, la agenda de varias religiones ha tenido a lo largo del tiempo una connotación fuertemente misógina y discriminatoria.
Los derechos fundamentales solo pueden restringirse o suspenderse en los términos de la propia Constitución. La penalización del aborto en todos los casos, se traduce en reducción de derechos constitucionales, el derecho a la vida, a la salud, a la igualdad, a la libertad.
En un Estado democrático, los derechos humanos no están supuestos a ser una quimera. El Codigo Penal es un reto para garantizar a las mujeres el derecho al principio de la dignidad humana. No es mucho pedir…
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