El Ministerio de Salud Pública cerró 4
consultorios médicos por no cumplir con los requisitos de habilitación
correspondientes, en violación a la Ley General de Salud, No. 42-01 y su
Reglamento de Habilitación de Establecimientos y Servicios de Salud,
No.1138-03.
El doctor Ramón Pérez Céspedes, director general
de Habilitación y Acreditación del MSP, en coordinación con las
autoridades de salud de las provincias Independencia y Espaillat,
encabezó el cierre de los centros, Consultorio Médico y Quiropráctico
Rolando, ubicado en la carretera Espaillat-Salcedo, el Centro Naturista
Burgos, ubicado en la provincia Espaillat. Mientras que en la provincia
independencia fueron clausuraos los Consultorios doctor Lebrón en
Jimaní y en la Descubierta respectivamente.
Estos consultorios fueron clausuraron de forma
preventiva por no cumplir la Ley General de Salud en cuanto a la
obligatoriedad de la habilitación y luego de constatar en diferentes
visitas de inspección, que las condiciones de salubridad y los equipos
no reunían las condiciones mínimas para ofrecer servicios de salud, lo
que representa un riesgo para la salud de los usuarios y usuarias.
El doctor Pérez Céspedes y los inspectores del
Ministerio de Salud Pública realizaron visitas, acompañamientos
técnicos y citaciones en diferentes establecimientos de salud en estas
provincias a fin de garantizar que los servicios ofrecidos por los
prestadores de salud públicos y privados cuenten con los requisitos
mínimos exigidos para la habilitación, en referencia a Recursos Humanos,
Infraestructura, equipos y protocolos de funcionamiento administrativo.
La Dirección General de Habilitación y
Acreditación (DGHA) reitera a todos los Prestadores de Servicios de
Salud, propietarios, directores médicos, administradores y gerentes de
establecimientos públicos y privados, que deben contar con licencia de
habilitación emitida por el Ministerio de Salud Pública para su
funcionamiento.
Informo que continuaran con el cierre provisional y definitivo a aquellos
establecimientos de salud que violen la ley
General de Salud, No. 42-01 y su Reglamento de Habilitación de
Establecimientos y Servicios de Salud No. 1138-03, con el fin de
garantizar la calidad de los servicios de salud en la Republica
Dominicana.
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