SANTO DOMINGO, Rd.- El juez de la Junta
Central Electoral (JCE) , doctor Eddy Olivares externó su oposición a la
inclusión del órgano electoral en el grupo de instituciones y
funcionarios públicos privilegiados en el proyecto del Código Penal que
se propone modificar el Congreso Nacional, ya que con el agravamiento de
la pena en caso de ser difamados o injuriados, se provocaría la
autocensura de políticos, periodistas y ciudadanos, que percibirían
tal privilegio como un mensaje intimidante de la ley.
Olivares sugiere
que sean excluidos de la difamación e injuria los asuntos de interés
público, y por lo tanto, no sean calificados como delitos; y que en caso
de no ser acogida la sugerencia anterior, se excluya a la Junta Central
Electoral de la lista de entidades públicas y funcionarios protegidos
por el Código Penal.
Dice que la difamación y la injuria son asuntos de
carácter privado entre individuos que para ser corregidos no requieren
de la intervención del Estado.
Observa que la tendencia mundial en la materia es
hacia la despenalización, tal y como lo han planteado organismos
internacionales como la Organización de las Naciones Unidas y la Corte
Interamericana de Derechos Humanos.
Asegura que en relación con el tema de difamación e
injuria, el Código Penal aprobado en el 1884 resulta más progresista
que la propuesta objeto de estudio en las cámaras legislativas.
El miembro de la JCE observa que ninguno de los
códigos penales de Latinoamérica incluye los órganos electorales, ni
tampoco privilegian a los funcionarios públicos, como se pretende hacer
en la actual propuesta de reforma.
Olivares remitió una carta al licenciado
Demóstenes Martínez, presidente y los demás miembros de la Comisión de
Justicia de la Cámara de Diputados, organismo donde se estudia el
proyecto, expresando su opinión en lo relativo a la difamación e
injuria pública y al incremento de la pena cuando se trate de
violaciones que afecten a determinados funcionarios e instituciones del
Estado, entre las que se encuentra la Junta Central Electoral, de la
cual es miembro titular.
Observa que el Código Penal es el instrumento
legal que regula la libertad del hombre en sociedad, por lo que su
reforma constituye uno de los hechos más trascendentes y delicados del
Poder Legislativo, el cual después de escuchar a todos los ciudadanos
que deseen participar en su discusión, debe redactar con filigrana cada
artículo modificado, para evitar lesionar ese sagrado derecho
fundamental.
Señala que en el proyecto de Reforma Penal se
propone que la Difamación sea sancionada con pena de un año de prisión y
multa de una y media vez el salario mínimo del sector público, y la
Injuria con seis meses de prisión y multa equivalente a una y media vez
el salario mínimo del sector público.
Sin embargo, la pena se agrava a tres años de
prisión y tres y una cuarta vez el salario mínimo del sector público de
multa, cuando estos delitos sean cometidos en contra del Presidente (a) o
Vicepresidente (a) de la República, legisladores, jueces de la Suprema
Corte de Justicia o la Suprema Corte de Justicia.
Además se agrava la pena cuando los delitos sean
cometidos por el Procurador General de la República o la Procuraduría
General de la República, secretarios de Estado o secretarías de Estado,
jueces de la Junta Central Electoral o la Junta Central Electoral,
jueces del orden judicial o la jurisdicción donde se desempeña;
representantes del ministerio público o la jurisdicción donde se
desempeña, embajadores o agentes diplomáticos acreditados en la
República o la sede a la cual representa, y Presidentes, Soberanos o
Jefes de Estado o de Gobiernos de otras Naciones.
Dice que mientras en el viejo código se castiga
con pena de prisión de 3 meses a 1 año, y multa de 10 a 100 pesos la
difamación o injuria contra el Jefe del Estado, de 1 a 6 meses y multa
de 50 pesos contra los demás funcionarios mencionados, y de 8 días a 3
meses y multa de 5 a 25 contra los depositarios o agentes de la
autoridad pública, embajadores u otros agentes diplomáticos acreditados
en el país, en la nueva legislación, paradójicamente se aumentan las
penas en todos los casos a tres años de prisión cuando se trate de los
mencionados funcionarios.
“Es decir, que en relación con el tema de
difamación e injuria, el Código Penal aprobado en el 1884 resulta más
progresista que la actual propuesta”, apunta Olivares.
LA INEXPLICABLE INCLUSION DE LA JCE EN EL GRUPO DE INSTITUCIONES PRIVILEGIADAS
El miembro de la JCE, sostiene que actual Código
Penal aparecen todas las instituciones y funcionarios mencionados
anteriormente, como privilegiados con la aplicación de penas más
intimidantes contra quienes cometan los delitos de difamación o injuria
en su contra, “con excepción de la Junta Central Electoral que
injustificadamente ha sido propuesta en la reforma para ser incorporada a
este grupo”.
“Muy por el contrario a la propuesta de reforma
penal dominicana, ninguno de los códigos penales de Latinoamérica
incluye los órganos electorales, ni tampoco privilegian a los
funcionarios públicos”, expresa Eddy Olivares.
Agrega que “como una muestra de la tendencia de
la región, es oportuno mencionar países como es el caso de Argentina
que establece que en ningún caso configurarán delito de calumnia las
expresiones referidas a asuntos de interés público, y de Nicaragua que
excluye del delito de injuria, las expresiones que se dirijan contra
funcionarios públicos”.
Indica que “las legislaciones de muchos países
tienden a que las instituciones públicas no puedan demandar por
difamación e injuria bajo ninguna circunstancia, debido a la importancia
del debate y a que dichas entidades no cuentan con reputación que
merezca la protección. Además, a que como entidades sin fines de lucro,
no tienen interés emocional o económicos en prevenir daños a su
reputación3.
“La inclusión del órgano electoral en el grupo de
instituciones y funcionarios públicos privilegiados con el agravamiento
de la pena, en caso de ser difamados o injuriados, provocarían la
autocensura de políticos, periodistas y ciudadanos que percibirían tal
privilegio como un mensaje intimidante de la ley”, expresa el juez de la
JCE.
Se queja que “los redactores del Proyecto de
Reforma no tomaron en consideración que la Junta Central Electoral
tiene la misión de procurar el más amplio, abierto y transparente debate
durante los procesos electorales, razón por la que resulta saludable
que los honorables legisladores reflexionen sobre la improcedencia de
incluirla en una disposición legal que al imponer sanciones mayores por
difamación e injuria que las que se aplica a los condenados cuando los
querellantes son los demás ciudadanos, tiene como propósito desalentar
el debate contra las instituciones y funcionarios protegidos por ella”.
“Vamos a poner un ejemplo de la peligrosidad de la
propuesta a la que nos oponemos, con un caso que ocurre constantemente
en todos los procesos electorales: Un dirigente, militante o
simpatizante de un partido político, hace un pronunciamiento público en
el que señala que la Junta Central Electoral pretende alterar los
resultados de las elecciones. Sintiéndose difamados y considerando que
el denunciante afectó la credibilidad de la institución, el órgano, el
Presidente o cualquiera de sus miembros titulares se querella en su
contra. El dirigente, militante o simpatizante sometido por difamación
resultaría sin lugar a dudas condenado”.
“Frente a una condena previa -más que una censura-
como la anterior ¿quién se arriesgaría a hacer un cuestionamiento
contra tan poderoso órgano electoral?
En el caso de los programas de comentarios que
tanto abundan en nuestros país y la prensa en general, tendrán que
autocensurarse en relación con la Junta Central Electoral o arriesgarse a
ser condenados por difamación.
La experiencia ha demostrado que las leyes de
difamación e injuria que contienen penas drásticas, son utilizadas por
las figuras poderosas que son protegidas por ella, para atacar a sus
críticos.
La prestigiosa enciclopedia ACE Electoral
Knowledge Network, en relación con la difamación en la política plantea
lo siguiente: “Una elección es precisamente cuando se deben expresar una
amplia variedad de puntos de vista. Limitar la expresión de algunos de
estos puntos de vista restringe no solamente los derechos de libertad
de expresión, sino también el derecho de una participación democrática¨.
16. En relación con la injuria, la
especializada enciclopedia electoral señala: “El debate vigoroso y
algunas veces insultante, forma parte de la sustancia de las campañas
democráticas.
La jurisprudencia internacional y comparativa ha
establecido claramente que los políticos –especialmente los del
gobierno- deben tener la piel muy gruesa. Deberían tener menos
protección que los demás ciudadanos, no más¨.
17. Que decir de la piel de la institución que
organiza las elecciones, considero que debe ser tan gruesa como las
columnas que soportan la democracia. No puede sentirse difamada ni
injuriada por los comentarios cuestionadores relativos a sus funciones,
los cuales regularmente están impulsados por la pasión política, tal y
como lo comprende la propia opinión pública.
18. Una restricción a la libertad de expresión
debe ser verdaderamente necesaria para lograr su propósito. ¿Qué
necesidad tiene la JCE de ser protegida con sanciones severas en los
casos de difamación e injuria?
19. Una reforma de tanta trascendencia no puede
propender al condicionamiento de la libertad de expresión en el debate
político, mediante el silenciamiento de las críticas contra los órganos
electorales, a través del fomento de la autocensura de los dirigentes
políticos, los medios de comunicación y los ciudadanos individuales, en
perjuicio de la consolidación de nuestra democracia.
20. La Junta Central Electoral y sus titulares
somos la institución y los funcionarios públicos, que por la naturaleza
de nuestras funciones debemos tolerar más críticas de los ciudadanos
comunes, los políticos y los medios de comunicación. Resulta que somos
los organizadores de los procesos en los que se libra la más intensa y
apasionada lucha por el poder y sería ilógico exigir a los actores
políticos del proceso y a los guardianes de la democracia -que son los
medios de comunicación- no externar públicamente sus dudas y sus
críticas contra el órgano y sus miembros.
21. El cuestionamiento a nuestras actuaciones y
decisiones en los procesos, nos ayuda a hacer una gestión más eficiente
y equitativa en beneficio de la democracia.
22. Nadie puede tener un comportamiento más
democrático que los organizadores de los procesos democráticos de
elección popular. Cuando fui seleccionado para este cargo, lo asumí
consciente de que siendo un organizador y arbitro de los procesos
electorales, me expondría al cuestionamiento público por cada una de mis
decisiones, razón por la cual enmarco mis actuaciones dentro de una
práctica democrática ajustada a la ley, la Constitución de la República y
la prudencia política.
23. Es por todas estas razones que bajo ninguna
circunstancia sometería penalmente a ningún ciudadano o ciudadana que
me difame o injurie, o a votar a favor de que lo haga la institución a
la que pertenezco, en caso de ser aprobada la inclusión de la JCE en el
grupo de instituciones del Estado privilegiadas en el tema de difamación
e injuria.
SUGERENCIAS
a) Que sean excluidos de la difamación e
injuria los asuntos de interés público, y por lo tanto, no sean
calificados como delitos; y
b) En caso de no ser acogida la sugerencia
anterior, se excluya a la Junta Central Electoral de la lista de
entidades públicas y funcionarios protegidos por el Código Penal.
C. LA DESPENALIZACION DE LA DIFAMACION E INJURIA
24. La tendencia mundial en la materia es hacia
la despenalización, tal y como lo han planteado organismos
internacionales como la ONU, la OEA, la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, el Secretario General del Consejo de Europa, entre otros. El
ejemplo mexicano del 6 de marzo del 2007, fecha en que fueron derogados
los delitos de calumnia, difamación e injuria del Código Penal Federal,
para que sean los jueces en materia civil los que conozcan estos casos,
terminará imponiéndose en toda Latinoamérica.
25. El debate consiste en discernir en torno a
que es lo que más conviene a la sociedad y a la víctima. Veamos, el
propósito es la protección de las reputaciones, lo cual se puede lograr
mediante la ley civil o la penal. Mientras, por la vía penal se producen
restricciones excesivas al derecho fundamental a la libertad de
expresión, que está protegida por el derecho internacional, se fomentan
la autocensura, se desalienta el debate sobre instituciones públicas y
se protege fundamentalmente a la sociedad y no a la victima. Por la
civil, en cambio, se trata de una disputa entre individuos que no afecta
la libertad de expresión, el demandado puede presentar una mejor
defensa técnica y la víctima tiene mayores posibilidades de ser
resarcido, y a la parte difamada o injuriada se le puede restablecer a
su estado normal con más facilidad.
SUGERENCIA
Sin lugar a dudas, la difamación y la injuria son
asuntos de carácter privado entre individuos que para ser corregidos no
requieren de la intervención del Estado. En consecuencia, es oportuna
la reforma al Código Penal para su derogación, a los fines de que sean
nuestros tribunales civiles quienes tengan la atribución de conocerla.
Autor: RAMIRO ESTRELLA
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