El Pleno de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) informó este martes que está a la espera de las conclusiones, referente al interrogatorio practicado el pasado 6 de noviembre a la jueza del Séptimo Juzgado de la Instrucción, Rosanna Vázquez, sobre las circunstancias en que ella dispuso la medida coerción a Sobeida Félix Morel, quien está vinculada al decomiso de 4.6 millones de dólares en una yipeta.
La magistrada Vásquez, dispuso una medida de coerción consistente en la presentación de una garantía económica a la imputada Félix Morel para obtener su libertad provisional bajo fianza, en vez de imponerle la prisión preventiva como suele suceder en estos casos, cuando se tratan a personas vinculada a lavados de activo, crimen organizado o narcotráfico, ya que lo mismo se pueden dar a la fuga, como es el hecho.
Esta situación provocó que la imputada se diera a la fugara, sin que esta ahora se conozca su paradero, y haya puesto patas arriba al sistema judicial y la repulsa de la sociedad por la decisión de la jueza.
La comisión fue nombrada el 29 de octubre por el Pleno de la SCJ, esta presidida el presidente del máximo tribunal de justicia, doctor Jorge Subero Isa e integrada por los jueces de la Cámara Penal de dicho organismo, sin embargo rendido el informe al pleno del máximo tribunal de justicia.
En una nota entregada a los medios de comunicación, la SCJ reconoce que debido a las demostradas debilidades de las autoridades correspondientes para dar seguimiento y garantizar el cumplimiento de las medidas de coerción diferentes a la de la prisión preventiva, en ese sentido se proponen reforzar los criterios que el juez debe tener en cuenta para disponer una medidas de coerción diferente a la prisión preventiva para variar esta.
Señala además que la SCJ está evaluando la posibilidad de adoptar mediante disposición reglamentaria medidas que refuercen lo establecido por el Código Procesal Penal.
Recordó que en el año 2005, cuando estaba vigente la Ley la libertad bajo fianza y antes de la vigencia de la actual normativa procesal penal, se estableció cuáles eran las razones poderosas que el juez debía de tomar en consideración para el otorgamiento de la libertad provisional bajo fianza.
Autor: RAMON RAMOS
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