POR FERNANDO RODRIGUEZ CÉSPEDES
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La denuncia del la Cámara de Cuentas y la Procuraduría
General de la República de que 1,227 servidores públicos designados y elegidos
violan la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, tiene graves
connotaciones para el país y representa un reto para el presidente de la República
quien la promulgó el 8 de agosto del año
2014.
Esta actitud manda a la sociedad el negativo mensaje de que las
leyes pueden violarse alegremente sin consecuencias, y lo peor, que quienes están
obligados a cumplirlas, son los primeros
en violarlas sin exponerse a más sanción que una simple denuncia de las
autoridades correspondientes.
El artículo 2 de la referida ley ordena un plazo de 30 días a
partir de la toma de posesión del cargo para presentar la declaración de
bienes, y el numeral 3 del artículo 146 de la Constitución de la República
establece la obligatoriedad de probar, a solicitud de la autoridad competente,
el origen de los bienes declarados.
El falseamiento de los datos suministrados en el documento de
marras, conlleva una serie de penalizaciones que incluyen multas y prisión de 1
a 2 años, y su no presentación, en el plazo previsto, constituye falta grave de
tercer grado lo que amerita destitución del cargo de acuerdo al artículo 84 de
la ley 4108 de Función Pública
Es el presidente de la República, licenciado Danilo Medina
Sánchez quien se verá precisado a tomar una decisión que demuestre su voluntad
de institucionalizar el país en base al respeto a las leyes, o permitir que el
desorden y la impunidad continúen
predominando en el gobierno y en la
sociedad.
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