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lunes, 10 de agosto de 2015

Declaración de Bienes, su violación e implicaciones



POR FERNANDO RODRIGUEZ CÉSPEDES

La denuncia del la Cámara de Cuentas y la Procuraduría General de la República de que 1,227 servidores públicos designados y elegidos violan la Ley 311-14 sobre Declaración Jurada de Patrimonio, tiene graves connotaciones para el país y representa un reto para el presidente de la República quien la promulgó el 8  de agosto del año 2014.


Esta actitud manda a la sociedad el negativo mensaje de que las leyes pueden violarse alegremente sin consecuencias, y lo peor, que quienes están obligados  a cumplirlas, son los primeros en violarlas sin exponerse a más sanción que una simple denuncia de las autoridades correspondientes.

El artículo 2 de la referida ley ordena un plazo de 30 días a partir de la toma de posesión del cargo para presentar la declaración de bienes, y el numeral 3 del artículo 146 de la Constitución de la República establece la obligatoriedad de probar, a solicitud de la autoridad competente, el origen de los bienes declarados.

El falseamiento de los datos suministrados en el documento de marras, conlleva una serie de penalizaciones que incluyen multas y prisión de 1 a 2 años, y su no presentación, en el plazo previsto, constituye falta grave de tercer grado lo que amerita destitución del cargo de acuerdo al artículo 84 de la ley 4108  de Función Pública

Es el presidente de la República, licenciado Danilo Medina Sánchez quien se verá precisado a tomar una decisión que demuestre su voluntad de institucionalizar el país en base al respeto a las leyes, o permitir que el desorden y la impunidad  continúen predominando en el gobierno y en  la sociedad.

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