El Tribunal Superior Administrativo, rechazó el
recurso de amparo interpuesto por la Asociación de Comerciantes e
Industriales de Santiago (ACIS), contra la resolución No. 264-08, del
Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), sobre el Salario Mínimo
cotizable en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
La resolución del CNSS establece que todos los empleadores y
trabajadores deben cotizar por el salario mínimo del Sector productivo
al que pertenecen, en apego a lo dispuesto en el Artículo 57 de la Ley
87-01.
Mediante la sentencia No. 095-2011, la Segunda Sala de dicho Tribunal
reconoce las funciones del Consejo, como órgano superior del SDSS, el
cual tiene como función la dirección y conducción del mismo, y como tal
responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del
Sistema y sus instituciones.
Para el Gerente General del CNSS, Rafael Pérez Modesto, esta
sentencia confirma que el Consejo Nacional de Seguridad Social, ha
actuado con prudencia y apegado a la Ley.
“Es una sentencia que sirve para reforzar el papel que desempeña el
Consejo, y como gerente del mismo, creo que es un motivo de
satisfacción que la justicia fortalezca nuestras decisiones y
resoluciones”, dijo.
La sentencia señala que el Consejo ha actuado dentro de su
competencia y en beneficio de los trabajadores, asegurando el desarrollo
progresivo del Sistema de Seguridad Social en República Dominicana.
Detalla que ACIS hizo una interpretación errónea de la resolución No.
264-08, de la sesión ordinaria 264, puesto que no importa la manera en
que se le pague al trabajador, sino que el salario que este perciba no
sea menos que el salario mínimo del sector en el cual labora.
Especifica el dictamen que la citada resolución en modo alguno viola
derechos fundamentales de los empresarios o de los comerciantes, además
que la parte accionante no ha podido demostrar la amenaza o violación a
dichos derechos.
El tribunal el Superior Administrativo a través de la sentencia
reafirmó que el CNSS persigue dar cumplimiento a la responsabilidad del
Estado de estimular el desarrollo progresivo de la seguridad Social para
asegurar el acceso universal a una adecuada protección en la
enfermedad, discapacidad, desocupación y la vejez.
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