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lunes, 4 de octubre de 2010

CONSULTORIO LABORAL


Escrito por: DR. CARLOS HERNÁNDEZ CONTRERAS

Especialista en derecho laboral

1. Tengo dos casos que consultarle: En un caso, dos empleados son compartidos con otras oficinas o empresas, por ser pequeña y de poco movimiento.



Hay una empleada para la limpieza que solo viene dos días a la semana por aproximadamente tres horas y se le paga $2,400.00 mensuales, en una sola de las empresas, a parte de lo que les pagan las demás; y hay otro empleado para la mensajería que solo viene tres días a la semana, en la mañana (solo si se necesita) y se le paga $3,300.00 mensuales, en una sola de las empresas, a parte de lo que les pagan las demás.


Deseo saber si esos salarios son los correctos y si se van a liquidar ¿cómo se hace el cálculo en ambos casos? El otro caso es el de una empleada doméstica que solo va a la casa a limpiar 2 veces a la semana y se le pagan $400.00 cada vez que asiste, más $350.00 por labor y $150.00 por transporte. Si se va a liquidar ¿cómo se calcula?



En los casos del conserje y mensajero que prestan servicios a las oficinas, si usted desea ponerle término a sus contratos, la liquidación debe calcularse y pagarse en base a 2,400.00 y 3,300.00, respectivamente. Ahora bien, si en conjunto, los propietarios de todas las oficinas desean ponerle término a esos contratos, habría que añadirle a la base de cálculo, los montos que pagan esas demás oficinas. Para los detalles de cómo calcularlo, usted puede acceder a la calculadora de prestaciones del Ministerio de Trabajo, en su portal www.set.gov.do.



En cuanto a la doméstica, a ella sólo le corresponden las proporciones de salario de Navidad y de vacaciones, y para el pago de esos derechos deberá hacerlo en base 750.00 pesos, que es la sumatoria de los 400.00 y los 350.00 “por labor” que usted ha mencionado. En cuanto a los 150.00 “por transporte” no tienen que incluirse pues se trata de un evidente gasto en pasajes.



2. Me dicen que una compañía con menos de 500 mil pesos y un solo empleado no está obligada asegurar a su único empleado. ¿Qué ley o resolución lo dice?



Esa información que le dieron es equivocada. Desde el momento en que usted contrata a cualquier persona en calidad de empleado, usted contrae la ineludible obligación de afiliarlo a la seguridad social (Art. 36 de la Ley 87-01.



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